TÍTULO V
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Estás deben ser creadas en las mesas
de trabajo apoyándose en los deberes y derechos; y no deben vulnerar ningún
derecho. Se refiere a: comportamiento, horario, margen de retardo, traje
escolar, presentación personal en general, paseos, otras.
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO __.-
DE LOS DOCENTES
ARTICULO __.-
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.-
DEL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO __.-
DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO __.-
- Coadyuvar eficazmente
en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
- Dispensar a los
superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y
demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable,
acordes con la investidura docente.
- Velar por el buen uso
y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos
utilizados en el cumplimiento de sus labores.
- Los demás que se
establezcan en normas legales y reglamentarias.
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