TÍTULO V ACUERDOS DE CONVIVENCIA

TÍTULO V
ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Estás deben ser creadas en las mesas de trabajo apoyándose en los deberes y derechos; y no deben vulnerar ningún derecho. Se refiere a: comportamiento, horario, margen de retardo, traje escolar, presentación personal en general, paseos, otras.

DE LOS Y LAS ESTUDIANTES


ARTÍCULO __.-



DE LOS DOCENTES


ARTICULO __.-



DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO


ARTÍCULO __.-

DEL PERSONAL OBRERO



ARTÍCULO __.-





DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES



ARTÍCULO __.-



  1. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
  2. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

  1. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

  1. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.










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