TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS
ACUERDOS Y DE LA INSTITUCIÓN
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS
ACUERDOS
OBJETO DE LOS ACUERDOS
ARTICULO
_1_.-
ÀMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS
ARTICULO
_2_.- El
presente Reglamento Interno con los Acuerdos de Convivencia se aplica a todas
las personas que integran la U.E .N. LICEO “MIGUEL ANTONIO CARO”, entre ellas:
Estudiantes, Padres, Madres, Responsables Legales, Personal Directivo, Docente,
Administrativo, y Obrero.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÒN
OBJETIVO GENERAL (remitirse al PEIC)
ARTICULO _1_. Promover la integración de todos los actores
o fuerzas vivas de la
Institución , para articular la acción Pedagógica, desde una
perspectiva humanista social con la realidad del educando, a fin de garantizar
el acceso, permanencia y prosecución a
una educación de calidad con permanencia socio-cultural , ofreciendo una
formación estratégica que desarrolle la participación protagónica junto a la
familia y la comunidad en el desarrollo integral, sustentada en los valores de
la democracia, la justicia, la igualdad, solidaridad y a su vez le permita
tener una preparación vinculada al trabajo, favoreciendo aprendizaje sujeto a
una concepción del desarrollo endógeno (2015).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS (remitirse al PEIC)
ARTÍCULO __.-
a) Diagnosticar las debilidades y
fortalezas existentes en la Institución para elaborar el plan de acción.
b) Diseñar estrategias de
integración para todos los actores, a fin de aportar soluciones a los distintos
problemas que afectan a la comunidad y que incidan en el beneficio de la misión
establecida en el plantel.
c) Elaborar estrategias que
permitan fortalecen los valores éticos y morales.
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO __.-
VISIÓN
ARTÍCULO __.-
MISIÓN
ARTÍCULO __.-.
PERFIL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO __.-
TÍTULO II
SUSTENTACIÓN LEGAL
SUSTENTACIÓN LEGAL
El presente documento, se
regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela la
Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica
para la
Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento
del Ejercicio de la
Profesión Docente y otras leyes complementarias.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (1999)
ARTÍCULO __.- En los Artículos 62, 75,
78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a
través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por
ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En
tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación
garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y
su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y
modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación
y la Mediación
como medios alternativos para la solución de conflictos.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)
ARTÍCULO __.- La Convención Internacional de los Derechos del Niño y
el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que
los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes
para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de
medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado
venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de
sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el
interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo
su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se
puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo
de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por
los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir
una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto
al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones
deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena,
ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.
PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN. PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (2007-2013)
ARTÍCULO __.- Este Proyecto Ético
venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que
asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser
universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora
que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y
felices. Hay un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que
ver con el principio Justicia y que están en la conciencia social por algo que
está adentro de cada uno y del corazón social, que se siente como un deber de
humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que debe unir a todos los
venezolanos. De esta manera, el Proyecto busca a través de sus siete
directrices, haciendo énfasis en: la Nueva Ética
Socialista, la
Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagónica
Revolucionaria y la
Geopolítica Nacional ; fundir los valores y principios más
avanzados de las corrientes humanísticas y de la herencia histórica del
pensamiento de Simón Bolívar, construir una estructura social incluyente, un
nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno: consolidar la
organización social, de tal forma que transforme su debilidad individual en
fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder
originario del individuo; y la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y
las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los
pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.
PROGRAMA DE LA PATRIA
(2013-2019)
Es un sistema de valores y principios,
en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, cuya tarea histórica es
la de defender, consolidar y expandir la Independencia Nacional: “el bien
más preciado”, como decía Bolívar, que permite que obtengamos todos los demás
bienes, contribuir con la construcción del equilibrio del universo que
avizorara el Libertador, garantizando la paz planetaria; contribuir con la
preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Todo
esto, a través de 5 grandes objetivos
históricos, generales y estratégicos que garanticen la seguridad ciudadana
mediante la promoción y práctica de los valores y la consolidación del buen
vivir, el vivir viviendo de cada familia de venezolana. Estos grandes objetivos
son:
I. Defender,
expandir y consolidar el bien más preciado: la Independencia Nacional.II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política ”para nuestro pueblo.
III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en Nuestra América.
IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria.
V. Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.
De vital importancia es el logro de
estos objetivos para el pleno desarrollo de nuestras capacidades
científico-técnicas, así como la necesidad de afianzar la identidad nacional
partiendo del principio bolivariano de que “la Patria es América”, dando paso a
una sociedad más igualitaria sustentada en el rol del Estado Social y
Democrático, de Derecho y de Justicia, para lo cual es necesario la promoción
de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual. Al respecto, mención especial
merece el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo
de seguridad pública para la protección de la vida humana y direccionar una
definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para acabar
con la impunidad. Asimismo, aspira una relación armónica entre el hombre y la
naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los
recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
LOE (2009) Y SU REGLAMENTO
GENERAL (2003)
ARTÍCULO __.- De acuerdo a los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva
Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores
rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el
Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas
naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados
que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios
fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la
responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin
discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la
libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la
formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos
humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del
desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional,
la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta
ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y
la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la
corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la
valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto
a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente,
establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de
calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social,
creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho
humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del
potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente
determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente,
como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento
de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y
deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público
que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de
disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de
Mediación y Conciliación.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES (2007)
ARTÍCULO __.- Asumiendo el papel rector
del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes
corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e
interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su
normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas
y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y
disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de
Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su
concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos
fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10,
32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a
Disciplina Escolar.-
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA (2007)
ARTÍCULO __.- En sus artículos 1, 2, 3,
21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de
sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los
derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y
tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan
esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia
de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas
de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir
a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la
tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre
los diferentes géneros.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
(2006)
ARTÍCULO __.- La LNJ tiene como objeto
regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población
juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin
de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico,
social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito
hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su
capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el
proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico,
cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la
familia y de la comunidad organizada.
LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NNA (2010)
ARTÍCULO __.- En sus artículos 1,
2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la
actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y
judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca
promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios
alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación,
siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo
en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas
de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos
elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los
planteles.
LEY PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (2006)
ARTÍCULO __.- La LPD señala
que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades
que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades
y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de
condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa,
que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y
trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones
físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.
LEY ORGÁNICA PARA LOS
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (2005)
ARTÍCULO __.- En los artículos 1, 4, 8
la presente ley contempla el reconocimiento y protección de la existencia de
los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole
los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de
aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar
su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de
sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y
las condiciones que los hacen posibles. Entre sus objetivos está la garantía
del ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos,
comunidades indígenas y de sus miembros. Establece además que los ciudadanos o
ciudadanas indígenas que habitan en zonas urbanas tienen los mismos derechos
que los indígenas que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan.
Por lo tanto, los indígenas podrán solicitar ante las autoridades competentes
atención para recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud
adecuados, debiendo el Estado brindar el apoyo necesario y suficiente para
garantizar estos derechos. Específicamente, en cuanto al derecho a la educación
y a la cultura desde los artículos 74 al 88,, el Estado garantiza a los pueblos
y comunidades indígenas el derecho a su educación propia como proceso de
socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones y
necesidades que se implantará en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo orientado a satisfacer sus necesidades y basado en la cultura,
valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y
comunidad y en la enseñanza del castellano, los aportes científicos,
tecnológicos y humanísticos procedentes del acervo cultural de la Nación
venezolana y de la humanidad. Todo ello estará desarrollado en los programas de
estudio.
LEY ORGÁNICA CONTRA
TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (2011)
ARTÍCULO __.- En los artículos 1, 2, 3,
4, 13 y 17 de esta ley queda establecido que tiene por objeto establecer
los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la
discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda
persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes
consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República; se
reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana; se fundamenta en los
principios de respeto a la dignidad de la persona humana, interculturalidad,
plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad,
tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad,
colaboración entre poderes y la protección a las futuras generaciones.
Establece además la garantía a toda persona o grupo de personas en sus
derechos a la participación política, económica, social y cultural, en todos
los asuntos públicos sin discriminación racial, promoviendo el respeto a la
dignidad humana, la diversidad cultural, multietnicidad y la pluriculturalidad
de la población que constituyen la venezolanidad. En el ámbito educativo
contempla que en todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema
Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y
tradiciones constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y
erradicar toda forma de discriminación racial, racismo, endorracismo y la
xenofobia. Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural
deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover
y difundir conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y
respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estereotipos de origen
étnico en los instrumentos pedagógicos y didácticos utilizados en el Sistema
Educativo.
LEY ORGÁNICA DEL PODER
CIUDADANO (2011)
ARTÍCULO __.- Según lo establecido en los
artículos 1, 2, 6, 10 y 29; la presente ley forma parte del Poder Público
Nacional y es ejercido por el Concejo Moral Republicano y se encuentra
integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General
de la República y el Contralor o Contralora General de la República. Según esta
ley la ética pública es entendida como el sometimiento de la actividad que
desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad,
decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad,
transparencia y pulcritud, con la responsabilidad de actuar dando
preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza
particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades
colectivas. El Consejo Moral Republicano tiene como una de sus competencias
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes
cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la
observancia y respeto de los derechos humanos. Promover la solidaridad,
la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Los
procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo
Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad,
celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad,
eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos
los casos, se respetará la garantía del debido proceso, cualquier persona puede
presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del
Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni exclusiones.
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE,
ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (2011)
LEY ORGÁNICA DEL PODER
POPULAR (2010)
ARTÍCULO __.- De acuerdo a los Artículos
4, 5 y 7 literal 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular, esta tiene por
finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la
creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la
igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su
personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la
suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico,
religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de
género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición
económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica
o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales, así como, La
organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se
inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los
principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica,
interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y
adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional.
LEY ORGÁNICA DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR (2001)
ARTÍCULO __.- La Ley Orgánica de
Planificación Publica y Popular en su tiene como objetivo fundamental la
construcción de una nueva sociedad, inspirada en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar, que se rige por los principios y valores
socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo,
honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia,
integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad,
justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural,
corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social,
sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la
mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de
vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía
nacional.
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010)
ARTÍCULO __.- De acuerdos a los Art. 5
literal 4 y 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, tiene como
objetivo asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los
voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a esta
ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus
actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o
expresión, así como impulsar la creación y desarrollo de programas y
políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina
de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la ética, principios y valores
socialista, de democracia participativa y protagónica, interés colectivo,
gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad
cultural, derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental; garantía de los derechos humanos de la mujer , de los niños, niñas y
adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional.
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS (2010)
ARTÍCULO __.- La Ley Orgánica de las
Comunas en su Art. 2, 7(7) y 31(1,8) establece que La constitución,
conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la
doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores
socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,
corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno,
cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia,
efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control
social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental,
igualdad social y de genero, garantía de los derechos de la mujer, de los
niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad,
de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía
nacional.
LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL (2010)
ARTÍCULO __.- De acuerdo a los artículos
1. 2, 3 y 4 el objeto de esta ley es desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación,
funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, con el fin de
estimular la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las
necesidades colectivas. Estas disposiciones son aplicables a las
comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y
expresiones del Poder Popular; garantizando la participación popular e
Incentivando en las comunidades y las comunas los valores y principios
socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de
saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el
bien común.
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009)
ARTÍCULO __.- El artículo 2 de esta ley,
define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este
sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso
educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los
Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de
ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)
ARTÍCULO __.- Esta Ley desarrolla el
concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual
está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es
uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en
sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo
sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema
de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e
intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por
medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier
organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las
instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los
motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que
presten servicios en la administración pública, están en la obligación de
tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por
las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior
jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de
cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios
responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá
interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince
(15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del
procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las
fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo,
impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de
la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que
hubiere lugar.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (2012)
ARTÍCULO __.- De acuerdo a los artículos
330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y
enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador
y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de
desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En
ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los
trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o
transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación
circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella
comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del
trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los
trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas
leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la
relación de trabajo.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
(2010)
ARTÍCULO __.- De acuerdo con los
artículos 1, 17, 18, 25 y 26 de la presente ley, el objeto
principal es establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y
fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, de igual manera determinar los delitos y
penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones
administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; En concordancia
con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescente en cuanto al principio de la corresponsabilidad toda persona
natural o jurídica está obligada a colaborar en la prevención integral del
consumo de drogas, con especial atención de niños, niñas y adolescentes. El
Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de
orientación e información, sobre prevención integral, con especial atención a
niños, niñas y adolescentes. S e creará una unidad administrativa cuya función
consista en la prevención integral contra el consumo de drogas, asi mismo, se
conformarán comités de prevención con la particiáción de las comunidades y
demás entes del Poder Público. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación primaria, secundaria y universitaria diseñará y desarrollará
programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y educadoras,
orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el uso
indebido de drogas. incluirán dentro de los pensa académicos lo relacionado a
la prevención del consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar
campañas institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas
dirigidos a la comunidad en general, especialmente a los consejos comunales y a
los padres, representantes y responsables.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (2006)
ARTÍCULO __.- En correspondencia con los
artículos 1, 2 y 4 esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones
y los principios rectores para la gestión del ambiente, de igual forma,
establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales
a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Entendiéndose por
gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o
medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas,
la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en
garantía del desarrollo sustentable. Esta ley establece la Corresponsabilidad
que se relaciona con el deber del Estado; la sociedad y las personas de
conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. La
participación ciudadana considerando que es un deber y un derecho de
todos los ciudadanos. Se considera esencial la educación ambiental
entendida como l a conservación de un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la
educación formal y no formal permitiendo así, la formación de ciudadanos responsables
con un alto criterio de conservación y mantenimiento de su ambiente.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)
(SÓLO PARA PLANTELES PÙBLICOS)
ARTÍCULO __.- La LEFP regirá las
relaciones de empleo público entre los
funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y
municipales; lo que comprende: -El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación
de las causas públicas. -El sistema de administración
de personal,
el cual incluye planificación de recursos humanos, selección, ingreso, inducción y desarrollo, planificación de
carreras, asensos, traslados, escalas de sueldos y normas para el retiro. Y se
encargan de la dirección y control de la función pública El
presidente de la República ejercerán la dirección de
la función pública en el poder ejecutivo nacional. Los
gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de la función pública en los
estados y municipios. En los institutos autónomos, sean estos nacionales,
estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección .La
gestión de la función pública corresponde a: Vicepresidente ejecutivo,
Ministros, Gobernadores y Alcaldes.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (2000)
ARTÍCULO __.- El ejercicio de la
profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el
REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen
descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están
sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas
tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia
su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento,
profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos
del Estado en la formación del ciudadano integral.
CÓDIGO CIVIL (1982)
ARTÍCULO __.- En las disposiciones del
Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben
estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los
responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes
tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la
responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en
las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y
derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los
responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que
habiten con ellos.
CONTRATOS COLECTIVOS
(SÓLO PARA PLANTELES PÚBLICOS)
ARTÍCULO __.- Según la VII
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015, la
formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes
especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus
funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos
del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones
de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
ARTÍCULO __.- Basados en las resoluciones
vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas
por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos
apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base
para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a
deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y
Responsables (Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555
y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de
1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la
Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a
los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de
2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan
especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente
la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res. 058 del 2012),
instructivo 017 (año 2014) y nuevos lineamientos pedagógicos.
CIRCULARES
ARTÍCULO __.- Las circulares son
medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración
Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o
circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos
tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas
etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción
de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de
grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada
institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes:
la nº 07 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por
participación en actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de
1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013
de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036
de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en
beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de
prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de
2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo
112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la
007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios; la circular
006696, explica los procedimientos que norman y regulan de manera transitoria
las evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en sus
dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas; la
circular 006697, sobre la revisión de las áreas eminentemente prácticas.
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