TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y TÍTULO II SUSTENTACIÓN LEGAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ACUERDOS Y  DE  LA INSTITUCIÓN

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS ACUERDOS

OBJETO DE LOS ACUERDOS
ARTICULO _1_.-                 

ÀMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS
ARTICULO _2_.-        El presente Reglamento Interno con los Acuerdos de Convivencia se aplica a todas las personas que integran  la U.E.N. LICEO “MIGUEL ANTONIO CARO”, entre ellas: Estudiantes, Padres, Madres, Responsables Legales, Personal Directivo, Docente, Administrativo, y Obrero.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÒN

OBJETIVO GENERAL (remitirse al PEIC)
ARTICULO _1_. Promover la integración de todos los actores o fuerzas vivas de la Institución, para articular la acción Pedagógica, desde una perspectiva humanista social con la realidad del educando, a fin de garantizar el acceso, permanencia y prosecución   a una educación de calidad con permanencia socio-cultural , ofreciendo una formación estratégica que desarrolle la participación protagónica junto a la familia y la comunidad en el desarrollo integral, sustentada en los valores de la democracia, la justicia, la igualdad, solidaridad y a su vez le permita tener una preparación vinculada al trabajo, favoreciendo aprendizaje sujeto a una concepción del desarrollo endógeno (2015).


OBJETIVOS ESPECÍFICOS (remitirse al PEIC)

ARTÍCULO  __.- 
a)      Diagnosticar las debilidades y fortalezas existentes en la Institución para elaborar el plan de acción.
b)      Diseñar estrategias de integración para todos los actores, a fin de aportar soluciones a los distintos problemas que afectan a la comunidad y que incidan en el beneficio de la misión establecida en el plantel.
c)       Elaborar estrategias que permitan fortalecen los valores éticos y morales.


FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO __.-
VISIÓN
ARTÍCULO __.-

MISIÓN
ARTÍCULO __.-.

PERFIL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO __.- 






TÍTULO II
  SUSTENTACIÓN LEGAL

El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

ARTÍCULO __.-  En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades.  Así mismo la  Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

ARTÍCULO __.-  La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37,  establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus  derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental  el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones  deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria. 

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN. PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (2007-2013)

ARTÍCULO __.-  Este Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices. Hay un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el principio Justicia y que están en la conciencia social por algo que está adentro de cada uno y del corazón social, que se siente como un deber de humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que debe unir a todos los venezolanos. De esta manera, el Proyecto busca a través de sus siete directrices, haciendo énfasis en: la Nueva Ética Socialista, la Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagónica  Revolucionaria y la Geopolítica Nacional; fundir los valores y principios más avanzados de las corrientes humanísticas y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar, construir una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno: consolidar la organización social, de tal forma que transforme su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo; y la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.

PROGRAMA DE LA PATRIA (2013-2019)
Es un sistema de valores y principios, en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, cuya tarea histórica es la  de defender, consolidar y expandir la Independencia Nacional: “el bien más preciado”, como decía Bolívar, que permite que obtengamos todos los demás bienes, contribuir con la construcción del equilibrio del universo que avizorara el Libertador, garantizando la paz planetaria; contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Todo esto, a través de 5 grandes objetivos históricos, generales y estratégicos que garanticen la seguridad ciudadana mediante la promoción y práctica de los valores y la consolidación del buen vivir, el vivir viviendo de cada familia de venezolana. Estos grandes objetivos son:
I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado: la Independencia Nacional.
II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política ”para nuestro pueblo.
III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en Nuestra América.
IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria.
V. Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.
De vital importancia es el logro de estos objetivos para el pleno desarrollo de nuestras capacidades científico-técnicas, así como la necesidad de afianzar la identidad nacional partiendo del principio bolivariano de que “la Patria es América”, dando paso a una sociedad más igualitaria  sustentada en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, para lo cual es necesario la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual. Al respecto, mención especial merece el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pública para la protección de la vida humana y direccionar una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para acabar con la impunidad. Asimismo, aspira una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

LOE (2009) Y SU REGLAMENTO GENERAL (2003)
 ARTÍCULO __.-  De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta ley considera como valores fundamentales  el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.

LEY ORGÁNICA  PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y  ADOLESCENTES (2007)

ARTÍCULO __.-  Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.-


LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007)

ARTÍCULO __.-  En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (2006)

ARTÍCULO __.-  La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NNA (2010)

ARTÍCULO __.- En sus artículos 1, 2,  4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006)

ARTÍCULO __.-   La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY ORGÁNICA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (2005)

ARTÍCULO __.- En los artículos 1, 4, 8 la presente ley contempla el reconocimiento y protección de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Entre sus objetivos está la garantía del ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros. Establece además que los ciudadanos o ciudadanas indígenas que habitan en zonas urbanas tienen los mismos derechos que los indígenas que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan. Por lo tanto, los indígenas podrán solicitar ante las autoridades competentes atención para recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud adecuados, debiendo el Estado brindar el apoyo necesario y suficiente para garantizar estos derechos. Específicamente, en cuanto al derecho a la educación y a la cultura desde los artículos 74 al 88,, el Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su educación propia como proceso de socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones y necesidades que se implantará en todos los niveles y modalidades del sistema educativo orientado a satisfacer sus necesidades y basado en la cultura, valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y comunidad y en la enseñanza del castellano, los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos procedentes del acervo cultural de la Nación venezolana y de la humanidad. Todo ello estará desarrollado en los programas de estudio.

LEY  ORGÁNICA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (2011)
ARTÍCULO __.- En los artículos 1, 2, 3, 4, 13 y 17 de esta ley  queda establecido que tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República; se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana; se fundamenta en los principios de respeto a la dignidad de la persona humana, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes y la protección a las futuras generaciones. Establece además la  garantía a toda persona o grupo de personas en sus derechos a la participación política, económica, social y cultural, en todos los asuntos públicos sin discriminación racial, promoviendo el respeto a la dignidad humana, la diversidad cultural, multietnicidad y la pluriculturalidad de la población que constituyen la venezolanidad. En el ámbito educativo contempla que en todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar toda forma de discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia. Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover y difundir conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estereotipos de origen étnico en los instrumentos pedagógicos y didácticos utilizados en el Sistema Educativo.

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (2011)
ARTÍCULO __.- Según lo establecido en los artículos 1, 2, 6, 10 y 29; la presente ley forma parte del Poder Público Nacional  y es ejercido por el Concejo Moral Republicano y se encuentra integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República. Según esta ley la ética pública es entendida como el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud, con  la responsabilidad de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas. El Consejo Moral Republicano tiene como una de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.  Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso, cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni exclusiones.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (2011)

 ARTÍCULO__.- En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular  y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.
  
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdo a los Artículos 4, 5 y 7 literal 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular, esta tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales, así como, La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR (2001)

ARTÍCULO __.-  La Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular en su tiene como objetivo fundamental la construcción de una nueva sociedad, inspirada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, que se rige por los principios y  valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdos a los Art. 5 literal 4 y 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, tiene como objetivo asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a esta ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión, así como impulsar la  creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la ética, principios y valores socialista, de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural, derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos humanos de la mujer , de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS (2010)

ARTÍCULO __.-  La Ley Orgánica de las Comunas en su Art. 2, 7(7) y 31(1,8) establece que La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de genero, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdo a los artículos 1. 2, 3 y 4 el objeto de esta ley es desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, con el fin de estimular la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas.  Estas disposiciones son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular; garantizando la participación popular e Incentivando  en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009)

ARTÍCULO __.- El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)

ARTÍCULO __.-  Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012)

ARTÍCULO __.- De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo. 
  
LEY ORGÁNICA DE DROGAS (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdo con los artículos 1,  17, 18,  25 y 26 de la presente ley, el objeto principal es  establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de igual manera  determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; En concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en cuanto al principio de la corresponsabilidad toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial atención de niños, niñas y adolescentes. El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, sobre prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes. S e creará una unidad administrativa cuya función consista en la prevención integral contra el consumo de drogas, asi mismo, se conformarán comités de prevención con la particiáción de las comunidades y demás entes del Poder Público. El Ministerio del Poder Popular para la Educación primaria, secundaria y universitaria diseñará y desarrollará programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y educadoras, orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el uso indebido de drogas. incluirán dentro de los pensa académicos lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas dirigidos a la comunidad en general, especialmente a los consejos comunales y a los padres, representantes y responsables.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (2006)

ARTÍCULO __.- En correspondencia con los artículos 1, 2 y 4  esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, de igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Entendiéndose por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Esta ley establece la Corresponsabilidad que se relaciona con  el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. La participación ciudadana considerando que  es un deber y un derecho de todos los ciudadanos.  Se considera esencial la educación ambiental entendida como  l a conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal permitiendo así, la formación de ciudadanos responsables con un alto criterio de conservación y mantenimiento de su ambiente.





LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)
(SÓLO PARA PLANTELES PÙBLICOS)

ARTÍCULO __.-   La LEFP regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales; lo que comprende: -El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las causas públicas. -El sistema de administración de personal, el cual incluye planificación de recursos humanos, selección, ingreso, inducción y desarrollo, planificación de carreras, asensos, traslados, escalas de sueldos y normas para el retiro. Y se encargan de la dirección y control de la función pública El presidente de la República ejercerán la dirección de la función pública en el poder ejecutivo nacional. Los gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de la función pública en los estados y municipios. En los institutos autónomos, sean estos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección .La gestión de la función pública corresponde a: Vicepresidente ejecutivo, Ministros, Gobernadores y Alcaldes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (2000)

ARTÍCULO __.-   El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº  04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL (1982)

ARTÍCULO __.-   En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

CONTRATOS COLECTIVOS
(SÓLO PARA PLANTELES PÚBLICOS)

ARTÍCULO __.-   Según la VII  Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015, la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

ARTÍCULO __.-  Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo,  también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res. 058 del 2012), instructivo 017 (año 2014) y nuevos lineamientos pedagógicos.

CIRCULARES

ARTÍCULO __.-   Las circulares  son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños  y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: la nº 07 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales;  la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios; la circular  006696, explica los procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en sus dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas; la circular 006697, sobre la revisión de las áreas eminentemente prácticas.


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