TÍTULO IV
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
__.- Los
derechos y garantías de los alumnos de la institución están debidamente
sustentados y garantizados en la LOPNNA:
Niño,
niña y adolescente, sujeto de derecho.
Derecho
a la vida.
Derecho
a la identificación.
Derecho
a documentos públicos de identidad.
Derecho
al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho
a un nivel de vida adecuado.
Derecho
a la integridad personal.
Derecho
al buen trato.
Derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho
a la salud y a los servicios de salud.
Protección
de la maternidad.
Derecho
a la educación.
Derecho
a participar en el proceso de educación.
Derecho
a ser respetados por los educadores.
Educación
de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Derecho
al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Derecho
al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Derecho
a la libertad de expresión.
Derecho
a la información.
Derecho
a opinar y ser oído y oída.
Derecho
a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación.
Derecho
a defender sus derechos.
Asimismo,
la Resolución Nº 669 del año 1985:
1.- Recibir atención acorde con su
desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades
y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la
L.O.E.
2.- Recibir educación con igualdad de
oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios, vigente.
3.- Utilizar los servicios
educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y
recreación.
4.- Recibir una formación científica,
humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los
capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.
5.- Recibir atención educativa en el
año escolar durante 200 días como mínimo y participar en el desarrollo de la
totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o
similar del plan de estudios correspondiente.
6.- Recibir educación de personas de
reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los
requisitos establecidos por la L.O.E.
7.- Recibir un trato afable y
respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.
8.- Ser atendidos justa y
oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos
directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular
planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses.
9.- Recibir educación en idioma
castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo
establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas
indígenas.
10.- Ser atendidos en una planta
física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las
actividades educativas.
11.- Participar en las actividades del
plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de
trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas el
régimen interno del establecimiento docente.
12.- Conocer, en cuanto les concierne,
lo relativo al régimen de evaluación.
13.- Ser evaluados en conformidad con
las disposiciones legales pertinentes.
14.- Recibir informes periódicos de
evaluación acerca de su actuación general.
15.- Solicitar la reconsideración de
los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos
competentes.
16.- Recibir, previo el cumplimiento
de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el título de
bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde.
17.- Promover y formar parte de
asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
18. –Ser representantes, cuando
proceda, tanto en los órganos del plantel como en los del Consejo Educativo.
19.- Ejercer su defensa, cuando
corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus
representantes.
DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO __.- Los deberes de los alumnos
y alumnas de la institución están debidamente sustentados en el artículo 93 de
la LOPNNA:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas
las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la
esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías
de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus
padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus
derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus
derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia
de educación;
g) Respetar la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea
establecido en la Ley.
Asimismo, la Resolución 669
del año 1985 establece como deberes:
1.- Asumir la responsabilidad de su
aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las
actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y
trabajos que le sean asignados.
2.- Cuidar de su presentación
personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de
higiene que les garanticen la preservación de su salud.
3.- Asistir diaria y puntualmente a
las actividades educativas del plantel.
4.- Mantener una actitud de respeto
para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel,
así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a
la dignidad humana.
5.- Observar dentro del plantel una
conducta cónsona con su condición de estudiantes y de integrante del Consejo Educativo.
6.- Abstenerse de participar en actos
contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel.
7.- acatar y respetar las decisiones y
orientaciones del Personal Directivo y docente del Plantel.
8.- Participar en actividades de evaluación
y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los
mismos.
9.- Contribuir con sus sugerencias al
enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados
obtenidos en la evaluación.
10.- Mantener en buen estado y
pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de
estudio.
11.- Portar el distintivo que los
acredita como estudiantes regulares del plantel.
12.- Contribuir al mejoramiento,
conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del
ámbito escolar.
13.- Participar activa y efectivamente
en la organización, promoción y realización de actividades de formación y
difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y
en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones
del plantel con su medio circundante.
14.-Cumplir con las disposiciones del
Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.
15.-
Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación
permanente.
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO __.- El artículo 7 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente establece que son
derechos del personal docente:
1. Desempeñar funciones docentes con
carácter de ordinario o interino.
2. Participar en los concursos de
méritos para ingresar como docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de trabajo
acorde con su función docente.
4. Estar informado acerca de todas las
actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas,
planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
5. Percibir puntualmente las
remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el
sistema de remuneración establecido.
6. Disfrutar de un sistema de
previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él
y sus familiares.
7. Participar efectivamente en la
planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad
educativa.
8. Justificar las razones por las
cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el
permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo
correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de
inasistencia.
Asimismo, el artículo 8 de mismo
reglamento, reza que también son derechos del personal docente:
1. Participar en los concursos de
méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser
promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del
presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2. Ser incorporado a un cargo docente
en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de
libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya
otorgado.
3. Percibir puntualmente las
remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de
acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4. Percibir la diferencia de sueldo
cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
5. La participación y realización de
cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y
doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o
instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
6. Participar activamente en
actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural,
científico y otros relacionados con su profesión.
7. El goce de becas para cursos de
mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones
legales sobre la materia.
8. El goce de beneficio de becas para
sus hijos.
9. Solicitar y obtener licencias para
no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.
10. Solicitar traslados o cambios
mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.
11. Los beneficios del régimen de
jubilaciones y pensiones.
12. Recibir honores y condecoraciones
de acuerdo con sus méritos profesionales.
13. Asociarse en agrupaciones
académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de
los problemas de la educación.
14. Los demás que se establezcan en
normas legales y reglamentarias.
DEBERES DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO __.- El R.E.P.D.
establece en su artículo 6 los siguientes deberes:
- Observar una conducta
ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a
los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la
República.
- Cumplir las
actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la
totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en la
planificación respectiva dentro del calendario escolar y de su horario de
trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Planificar el trabajo
docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
- Cumplir con las
disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico
que dicten las autoridades educativas.
- Cumplir con las
actividades de evaluación.
- Cumplir con eficacia
las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento,
programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y
demás aspectos de enseñanza aprendizaje.
- Asistir a todos los
actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente
convocado dentro de su horario de trabajo.
- Orientar y asesorar a
la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
- Contribuir a la
elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de
los miembros de la institución en la cual trabaja.
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.- Los derechos del personal
administrativo están contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública
(PARA LOS PLANTELES PÚBLICOS), son los siguientes:
- Derecho a optar a un cargo
- Derecho a ser informado
- Derecho a la remuneración
- Derecho a Vacaciones
- Derecho a la bonificación de fin
de año
- Derecho a permisos y licencias
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a la antigüedad
- Derecho a la protección de la
maternidad.
- Derecho a la estabilidad
- Derecho al ascenso
- Derechos colectivos (sindicación,
solución pacifica de los conflictos, convención colectiva y huelga)
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.- Los deberes del
Personal Administrativo contemplados en la Ley del Estatuto de la Función
Pública, están presentes en los siguientes once numerales:
1. Prestar sus servicios personalmente
con la eficiencia requerida. (Esto implica que el desempeño del cargo no puede
ser transferido ni delegado. La Ley, en determinadas circunstancias, permite la
delegación de atribuciones y la delegación de firma, pero el cargo es siempre
personal).
2. Acatar las órdenes e instrucciones
de los superiores jerárquicos. (Obedece a la jerarquización administrativa y se
materializa en el deber de obediencia, pero está no es una obediencia ciega. La
Constitución (Art. 131 CRBV) pauta que toda persona tiene el deber de cumplir y
acatar la Constitución, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del Poder Público. Sn embargo esta disposición de carácter
general, concretada al campo de los funcionarios públicos, no ampara en todos
los casos. La llamada obediencia debida, escudarse en órdenes superiores, tiene
que estar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la CRBV: “Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios
públicos que las ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores”).
3. Cumplir con el horario de trabajo
establecido.
4. Prestar la información necesaria a
los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés
legítimo. (El funcionario público es un servidor de los ciudadanos, de ahí que
su comportamiento cabal con los mismos constituya un deber fundamental en
ejercicio del cargo).
5. Guardar en todo momento una
conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados
y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y
secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan
atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. (Los
funcionarios públicos según la naturaleza de las funciones que tengan
atribuidas deberán actuar con reserva o con discreción o guardar secreto).
7. Vigilar,
conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública
confiados a su guarda, uso o administración.8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los
asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su
cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad
manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un
asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como
testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como
funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su
opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o
tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en
la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de
subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados
en el asunto.
El funcionario o funcionaria público
de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio
o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos
incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda
intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o
funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los
reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO
- Ser informados con carácter previo
al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a
desempeñar.
- Participar en la vigilancia,
mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.
- No ser sometidos a
condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de
las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.
- Conocer la filosofía del Plantel
y participar en las actividades religiosas, deportivas,
culturales, recreativas, que sean planificadas.
- Expresar libremente sus ideas y
opiniones, respetando las diversas opiniones.
- Recibir una remuneración y
beneficios económicos justos y oportunos.
- Ser afiliados por sus empleador
al Régimen prestacional de seguridad y salud.
- No ser objeto de discriminación
de ningún tipo.
- Cumplir con el horario
puntualmente.
- Respetar y acatar las órdenes
emanadas por su superior, siempre que no contravengan las disposiciones
legales.
- Presentar o dirigir peticiones al
personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier
otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los
asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
DEBERES DEL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO __.- Todas las personas que
integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se
establecen a continuación:
- Asistir regular y puntualmente a
todas las actividades laborales.
- Cumplir cabal y oportunamente con
todas las obligaciones laborales.
- Respetar a todas las personas que
integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a los miembros de la
comunidad educativa, en público o privado de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona humana.
- Respetar las normas de la moral y
las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
- Abstenerse de fumar o ingerir
bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y
abstenerse de portar o manipular armas o instrumentos bélicos que inciten
a la violencia de cualquier tipo.
- Conservar la limpieza y
mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel,
así como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales
y equipos empleados para realizar sus actividades laborales.
- Mantener reserva oral y escrita y
no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos
que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
- No abandonar injustificadamente
sus tareas o ausentarse del Instituto sin la debida
autorización.
- Entregar a tiempo los recaudos
solicitados.
- Respetar, obedecer y cumplir las
decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo,
siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan
el ordenamiento jurídico.
- Promover los derechos y garantías
de las estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades.
- Respetar y cumplir el
ordenamiento jurídico de las presentes Normas de Convivencia y los
reglamentos especiales.
- Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos
Especiales.
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO __.- Los derechos de los padres,
madres, representantes y responsables están establecidos en la Resolución
669 del año 1985 y son los siguientes:
- Solicitar la
inscripción para la educación de sus representados en cualquier plantel
educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto
establezcan las disposiciones legales pertinentes.
- Representar o dirigir
peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al
proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
- Ser informados
periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de padres y
representantes.
- Recibir información
sobre la actuación general de sus representados.
- Elegir y ser elegido
como delegados de sección o como miembros de la Junta Directiva de la
Sociedad de Padres y Representantes.
- Tener voz y voto en
las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
- Formar parte de las
comisiones de trabajo y de la Comunidad Educativa.
- Solicitar la
exoneración total o parcial del pago de contribuciones ordinarias o
extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes, cuando su
situación económica lo justifique, de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones legales pertinentes.
- Ser informados
periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y
Representantes.
- Ejercer su defensa o
la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los
órganos de la comunidad educativa correspondiente.
- Recibir constancia de
haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la
educación de sus representados.
DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y
RESPONSABLES
ARTÍCULO __.- De conformidad con
el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución 669 del año 1985, en
cuanto a estos deberes establece:
- Cumplir con la
obligatoriedad de la educación de sus representados.
- Participar activamente
en la educación de sus representados.
- Velar por la
asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por
el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.
- Atender las
recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y
docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a
comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte,
recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo.
- Plantear a los
docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de
sus representados.
- Velar por que sus
representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones
pertinentes.
- Proveer a sus
representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles
escolares.
- Atender las citaciones
y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los
miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
- Observar un trato
adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás
integrantes de la Comunidad Educativa.
- Presentar los
documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las
autoridades educativas.
- Participar en los
actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen
invitados o requeridos para ello.
- Desempeñar eficazmente
y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para
las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.
- Asistir puntualmente a
las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades
competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
- Cumplir con las
contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de
Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la
Comunidad Educativa.
- Informar a las
autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que
pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
- Firmar los documentos
relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan
las autoridades competentes.
- Cumplir con las
regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten
aplicables.
Asimismo, el artículo 54 de la LOPNNA
establece la Obligación del Padre, Madre, Representante o Responsable en
materia de educación y en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una
escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como
exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso
educativo.
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