TÍTULO IV DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES


TÍTULO IV
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES




DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO  __.-   Los derechos y garantías de los alumnos de la institución están debidamente sustentados y garantizados en la LOPNNA:
Niño, niña y adolescente, sujeto de derecho.
Derecho a la vida.
Derecho a la identificación.
Derecho a documentos públicos de identidad.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho a la integridad personal.
Derecho al buen trato.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho a la salud y a los servicios de salud.
Protección de la maternidad.
Derecho a la educación.
Derecho a participar en el proceso de educación.
Derecho a ser respetados por los educadores.
Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la información.
Derecho a opinar y ser oído y oída.
Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación.
Derecho a defender sus derechos.

Asimismo, la Resolución Nº 669 del año 1985:
1.- Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la L.O.E.
2.- Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios, vigente.
 3.- Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
4.- Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.
5.- Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondiente.
6.- Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E.
7.- Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.
8.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades  educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses.
9.- Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas.
10.- Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.
11.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas el régimen interno del establecimiento docente.
12.- Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
13.- Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
14.- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
15.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes.
16.- Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde.
17.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
18. –Ser representantes, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los del Consejo Educativo.
19.- Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes.

DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

ARTÍCULO __.-   Los deberes de los alumnos y alumnas de la institución están debidamente sustentados en el artículo 93 de la LOPNNA:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

 Asimismo, la Resolución 669 del año 1985 establece como deberes:
1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.
2.- Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.
3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.
4.- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
5.- Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiantes y de integrante del Consejo Educativo.
6.- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel.
7.- acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y docente del Plantel.
8.- Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.
9.- Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
10.- Mantener en  buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.
11.- Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel.
12.- Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
13.- Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
14.-Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.
15.- Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO __.-  El artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión  Docente establece que son derechos del personal docente:

1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.
7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

Asimismo, el artículo 8 de mismo reglamento, reza que también son derechos del personal docente:
1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.
7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado,  conforme a las previsiones legales sobre la materia.
8. El goce de beneficio de becas para sus hijos.
9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.
10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.
11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
14. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

DEBERES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO __.-  El R.E.P.D. establece en su artículo 6 los siguientes deberes:

  1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.

  1. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en la planificación respectiva dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

  1. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

  1. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

  1. Cumplir con las actividades de evaluación.

  1. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de enseñanza aprendizaje.

  1. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

  1. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

  1. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.-  Los derechos del personal administrativo están contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública (PARA LOS PLANTELES PÚBLICOS), son los siguientes:

  1. Derecho a optar a un cargo
  2. Derecho a ser informado
  3. Derecho a la remuneración
  4. Derecho a Vacaciones
  5. Derecho a la bonificación de fin de año
  6. Derecho a permisos y licencias
  7. Derecho a la seguridad social
  8. Derecho a la antigüedad
  9. Derecho a la protección de la maternidad.
  10. Derecho a la estabilidad
  11. Derecho al ascenso
  12. Derechos colectivos (sindicación, solución pacifica de los conflictos, convención colectiva y huelga)


DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.-  Los deberes del Personal Administrativo contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, están presentes en los siguientes once numerales:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. (Esto implica que el desempeño del cargo no puede ser transferido ni delegado. La Ley, en determinadas circunstancias, permite la delegación de atribuciones y la delegación de firma, pero el cargo es siempre personal).
2. Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos. (Obedece a la jerarquización administrativa y se materializa en el deber de obediencia, pero está no es una obediencia ciega. La Constitución (Art. 131 CRBV) pauta que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Sn embargo esta disposición de carácter general, concretada al campo de los funcionarios públicos, no ampara en todos los casos. La llamada obediencia debida, escudarse en órdenes superiores, tiene que estar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la CRBV: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos que las ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”).
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. (El funcionario público es un servidor de los ciudadanos, de ahí que su comportamiento cabal con los mismos constituya un deber fundamental en ejercicio del cargo).
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. (Los funcionarios públicos según la naturaleza de las funciones que tengan atribuidas deberán actuar con reserva o con discreción o guardar secreto).
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto.
El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.  

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO __.- Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo material o manual. Se establecen como Derechos los siguientes:

  1. Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a desempeñar.
  2. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.
  3. No ser  sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.
  4. Conocer la filosofía del Plantel y participar  en las actividades  religiosas, deportivas, culturales, recreativas, que sean planificadas.
  5. Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.
  6. Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.
  7. Ser afiliados por sus empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.
  8. No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
  9. Cumplir con el horario puntualmente.
  10. Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no contravengan las disposiciones legales.
  11. Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO __.- Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

  1. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales.
  2. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
  3. Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a los miembros de la comunidad educativa, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
  4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
  5. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y abstenerse de portar o manipular armas o instrumentos bélicos que inciten a la violencia de cualquier tipo.
  6. Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales y equipos empleados  para realizar sus actividades laborales.
  7. Mantener reserva oral y escrita y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
  8. No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto sin  la  debida autorización.
  9. Entregar a tiempo los recaudos solicitados.
  10. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
  11. Promover los derechos y garantías de las estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
  12. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de las presentes Normas de Convivencia y los reglamentos especiales.
  13. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos Especiales.
  
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO __.-  Los derechos de los padres, madres, representantes y responsables  están establecidos en la Resolución 669 del año 1985 y son los siguientes:
  1. Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.

  1. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.

  1. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de padres y representantes.

  1. Recibir información sobre la actuación general de sus representados.

  1. Elegir y ser elegido como delegados de sección o como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Formar parte de las comisiones de trabajo y de la Comunidad Educativa.

  1. Solicitar la exoneración total o parcial del pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes, cuando su situación económica lo justifique, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.

  1. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa correspondiente.
  2. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.

DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

ARTÍCULO __.-  De conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución 669 del año 1985, en cuanto a estos deberes establece:
  1. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados.

  1. Participar activamente en la educación de sus representados.

  1. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.

  1. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo.

  1. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.

  1. Velar por que sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.

  1. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.

  1. Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
  2. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa.

  1. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.

  1. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.

  1. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.

  1. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
  2. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa.

  1. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

  1. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.

  1. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.


Asimismo, el artículo 54 de la LOPNNA establece la Obligación del Padre, Madre, Representante o Responsable en materia de educación y en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.




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