ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA completo

REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA  EDUCACIÓN
UEN ****** “---------------------------”
CARACAS – DISTRITO CAPITAL.-







ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIA
(ARTÍCULO 57 LOPNNA)

                                                    





CARACAS,---*-----**----



****************+


INDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LOS ACUERDOS
ÀMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÒN
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
VISIÓN
MISIÓN
PERFIL INSTITUCIONAL

TÍTULO II
SUSTENTACIÓN LEGAL O MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN. PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (2007-2013)
PROGRAMA DE LA PATRIA (2013-2019)
LOE (2009) Y SU REGLAMENTO GENERAL (2003)
LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NNA (2010)
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006)
LEY ORGÁNICA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (2005)
LEY  ORGÁNICA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (2011)
LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (2011)
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (2011)
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR (2010)
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010)
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS (2010)
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL (2010)
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009)
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012)
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL (2010)
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009)
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012)
LEY ORGÁNICA DE DROGAS (2010)
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (2006)
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)
(SÓLO PARA PLANTELES PÙBLICOS)
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (2000)
CÓDIGO CIVIL (1982)
CONTRATOS COLECTIVOS
(SÓLO PARA PLANTELES PÚBLICOS)
RESOLUCIONES MINISTERIALES
CIRCULARES


TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN
ORGANIGRAMA
FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO
FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
FUNCIONES DEL PERSONAL ESPECIALISTA
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS
FUNCIONES DE LA SECCIONAL O ASESORÍA ESTUDIANTIL
FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO

TÍTULO IV
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES

TÍTULO V
ACUERDOS DE CONVIVENCIA

TÍTULO VI
DISCIPLINA ESCOLAR

TÍTULO VII
EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

ANEXOS





TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ACUERDOS Y  DE  LA INSTITUCIÓN

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS ACUERDOS

OBJETO DE LOS ACUERDOS
ARTICULO _1_.-                 

ÀMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS
ARTICULO _2_.-        El presente Reglamento Interno con los Acuerdos de Convivencia se aplica a todas las personas que integran  la NOMBRE DEL PLANTEL, entre ellas: Estudiantes, Padres, Madres, Responsables Legales, Personal Directivo, Docente, Administrativo, y Obrero.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÒN

OBJETIVO GENERAL (remitirse al PEIC)
ARTICULO _1_. Promover la integración de todos los actores o fuerzas vivas de la Institución, para articular la acción Pedagógica, desde una perspectiva humanista social con la realidad del educando, a fin de garantizar el acceso, permanencia y prosecución   a una educación de calidad con permanencia socio-cultural , ofreciendo una formación estratégica que desarrolle la participación protagónica junto a la familia y la comunidad en el desarrollo integral, sustentada en los valores de la democracia, la justicia, la igualdad, solidaridad y a su vez le permita tener una preparación vinculada al trabajo, favoreciendo aprendizaje sujeto a una concepción del desarrollo endógeno (2015).


OBJETIVOS ESPECÍFICOS (remitirse al PEIC)

ARTÍCULO  __.- 

  • a)      Diagnosticar las debilidades y fortalezas existentes en la Institución para elaborar el plan de acción.
  • b)      Diseñar estrategias de integración para todos los actores, a fin de aportar soluciones a los distintos problemas que afectan a la comunidad y que incidan en el beneficio de la misión establecida en el plantel.
  • c)       Elaborar estrategias que permitan fortalecen los valores éticos y morales.


FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO __.-
VISIÓN
ARTÍCULO __.-

MISIÓN
ARTÍCULO __.-.

PERFIL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO __.- 






TÍTULO II
  SUSTENTACIÓN LEGAL

El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

ARTÍCULO __.-  En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades.  Así mismo la  Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

ARTÍCULO __.-  La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37,  establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus  derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental  el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones  deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria. 

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN. PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (2007-2013)

ARTÍCULO __.-  Este Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices. Hay un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el principio Justicia y que están en la conciencia social por algo que está adentro de cada uno y del corazón social, que se siente como un deber de humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que debe unir a todos los venezolanos. De esta manera, el Proyecto busca a través de sus siete directrices, haciendo énfasis en: la Nueva Ética Socialista, la Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagónica  Revolucionaria y la Geopolítica Nacional; fundir los valores y principios más avanzados de las corrientes humanísticas y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar, construir una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno: consolidar la organización social, de tal forma que transforme su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo; y la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.

PROGRAMA DE LA PATRIA (2013-2019)
Es un sistema de valores y principios, en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, cuya tarea histórica es la  de defender, consolidar y expandir la Independencia Nacional: “el bien más preciado”, como decía Bolívar, que permite que obtengamos todos los demás bienes, contribuir con la construcción del equilibrio del universo que avizorara el Libertador, garantizando la paz planetaria; contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Todo esto, a través de 5 grandes objetivos históricos, generales y estratégicos que garanticen la seguridad ciudadana mediante la promoción y práctica de los valores y la consolidación del buen vivir, el vivir viviendo de cada familia de venezolana. Estos grandes objetivos son:
I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado: la Independencia Nacional.
II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política ”para nuestro pueblo.
III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en Nuestra América.
IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria.
V. Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.
De vital importancia es el logro de estos objetivos para el pleno desarrollo de nuestras capacidades científico-técnicas, así como la necesidad de afianzar la identidad nacional partiendo del principio bolivariano de que “la Patria es América”, dando paso a una sociedad más igualitaria  sustentada en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, para lo cual es necesario la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual. Al respecto, mención especial merece el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pública para la protección de la vida humana y direccionar una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para acabar con la impunidad. Asimismo, aspira una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

LOE (2009) Y SU REGLAMENTO GENERAL (2003)
 ARTÍCULO __.-  De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta ley considera como valores fundamentales  el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.

LEY ORGÁNICA  PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y  ADOLESCENTES (2007)

ARTÍCULO __.-  Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.-


LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007)

ARTÍCULO __.-  En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (2006)

ARTÍCULO __.-  La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NNA (2010)

ARTÍCULO __.- En sus artículos 1, 2,  4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006)

ARTÍCULO __.-   La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY ORGÁNICA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (2005)

ARTÍCULO __.- En los artículos 1, 4, 8 la presente ley contempla el reconocimiento y protección de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Entre sus objetivos está la garantía del ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros. Establece además que los ciudadanos o ciudadanas indígenas que habitan en zonas urbanas tienen los mismos derechos que los indígenas que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan. Por lo tanto, los indígenas podrán solicitar ante las autoridades competentes atención para recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud adecuados, debiendo el Estado brindar el apoyo necesario y suficiente para garantizar estos derechos. Específicamente, en cuanto al derecho a la educación y a la cultura desde los artículos 74 al 88,, el Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su educación propia como proceso de socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones y necesidades que se implantará en todos los niveles y modalidades del sistema educativo orientado a satisfacer sus necesidades y basado en la cultura, valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y comunidad y en la enseñanza del castellano, los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos procedentes del acervo cultural de la Nación venezolana y de la humanidad. Todo ello estará desarrollado en los programas de estudio.

LEY  ORGÁNICA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (2011)
ARTÍCULO __.- En los artículos 1, 2, 3, 4, 13 y 17 de esta ley  queda establecido que tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República; se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana; se fundamenta en los principios de respeto a la dignidad de la persona humana, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes y la protección a las futuras generaciones. Establece además la  garantía a toda persona o grupo de personas en sus derechos a la participación política, económica, social y cultural, en todos los asuntos públicos sin discriminación racial, promoviendo el respeto a la dignidad humana, la diversidad cultural, multietnicidad y la pluriculturalidad de la población que constituyen la venezolanidad. En el ámbito educativo contempla que en todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar toda forma de discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia. Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover y difundir conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estereotipos de origen étnico en los instrumentos pedagógicos y didácticos utilizados en el Sistema Educativo.

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (2011)
ARTÍCULO __.- Según lo establecido en los artículos 1, 2, 6, 10 y 29; la presente ley forma parte del Poder Público Nacional  y es ejercido por el Concejo Moral Republicano y se encuentra integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República. Según esta ley la ética pública es entendida como el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud, con  la responsabilidad de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas. El Consejo Moral Republicano tiene como una de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.  Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso, cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni exclusiones.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (2011)

 ARTÍCULO__.- En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular  y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.
  
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdo a los Artículos 4, 5 y 7 literal 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular, esta tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales, así como, La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR (2001)

ARTÍCULO __.-  La Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular en su tiene como objetivo fundamental la construcción de una nueva sociedad, inspirada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, que se rige por los principios y  valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdos a los Art. 5 literal 4 y 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, tiene como objetivo asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a esta ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión, así como impulsar la  creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la ética, principios y valores socialista, de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural, derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos humanos de la mujer , de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS (2010)

ARTÍCULO __.-  La Ley Orgánica de las Comunas en su Art. 2, 7(7) y 31(1,8) establece que La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de genero, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdo a los artículos 1. 2, 3 y 4 el objeto de esta ley es desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, con el fin de estimular la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas.  Estas disposiciones son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular; garantizando la participación popular e Incentivando  en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009)

ARTÍCULO __.- El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)

ARTÍCULO __.-  Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012)

ARTÍCULO __.- De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo. 
  
LEY ORGÁNICA DE DROGAS (2010)

ARTÍCULO __.- De acuerdo con los artículos 1,  17, 18,  25 y 26 de la presente ley, el objeto principal es  establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de igual manera  determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; En concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en cuanto al principio de la corresponsabilidad toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial atención de niños, niñas y adolescentes. El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, sobre prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes. S e creará una unidad administrativa cuya función consista en la prevención integral contra el consumo de drogas, asi mismo, se conformarán comités de prevención con la particiáción de las comunidades y demás entes del Poder Público. El Ministerio del Poder Popular para la Educación primaria, secundaria y universitaria diseñará y desarrollará programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y educadoras, orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el uso indebido de drogas. incluirán dentro de los pensa académicos lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas dirigidos a la comunidad en general, especialmente a los consejos comunales y a los padres, representantes y responsables.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (2006)

ARTÍCULO __.- En correspondencia con los artículos 1, 2 y 4  esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, de igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Entendiéndose por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Esta ley establece la Corresponsabilidad que se relaciona con  el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. La participación ciudadana considerando que  es un deber y un derecho de todos los ciudadanos.  Se considera esencial la educación ambiental entendida como  l a conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal permitiendo así, la formación de ciudadanos responsables con un alto criterio de conservación y mantenimiento de su ambiente.





LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)
(SÓLO PARA PLANTELES PÙBLICOS)

ARTÍCULO __.-   La LEFP regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales; lo que comprende: -El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las causas públicas. -El sistema de administración de personal, el cual incluye planificación de recursos humanos, selección, ingreso, inducción y desarrollo, planificación de carreras, asensos, traslados, escalas de sueldos y normas para el retiro. Y se encargan de la dirección y control de la función pública El presidente de la República ejercerán la dirección de la función pública en el poder ejecutivo nacional. Los gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de la función pública en los estados y municipios. En los institutos autónomos, sean estos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección .La gestión de la función pública corresponde a: Vicepresidente ejecutivo, Ministros, Gobernadores y Alcaldes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (2000)

ARTÍCULO __.-   El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº  04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL (1982)

ARTÍCULO __.-   En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

CONTRATOS COLECTIVOS
(SÓLO PARA PLANTELES PÚBLICOS)

ARTÍCULO __.-   Según la VII  Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015, la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

ARTÍCULO __.-  Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo,  también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res. 058 del 2012), instructivo 017 (año 2014) y nuevos lineamientos pedagógicos.

CIRCULARES

ARTÍCULO __.-   Las circulares  son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños  y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: la nº 07 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales;  la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios; la circular  006696, explica los procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en sus dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas; la circular 006697, sobre la revisión de las áreas eminentemente prácticas.











TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

ORGANIGRAMA
ARTÍCULO __.- Gráfico del organigrama del plantel.

FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
ARTÍCULO __.- *

FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO

ARTICULO __.- Son funciones del Consejo Educativo las siguientes: 
1.-  Participar  en  el  diseño  de  estrategias  que  contribuyan  con  el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2.- Articular,  integrar  y  coordinar  de manera  intra  e  interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación  básica. 
3.-  Coordinar  acciones  que  contribuyan  con  la  formación  de  una  conciencia  ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las  condiciones  ambientales  y  el  aprovechamiento  racional  de los  recursos  naturales. 

4.- Elaborar  y  ejecutar  acuerdos  de convivencia  escolar  y  comunitaria  para  la  construcción  y  preservación  de una  cultura  de  paz  de  las  instituciones  educativas  oficiales  y  privadas, donde  todas  y  todos  los  responsables  y  corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  demás  Leyes,  Normativas  y  presentarlas  en  Asamblea  Escolar  del  Consejo  Educativo para su aprobación.

5.- Aplicar  mecanismos  de  contraloría social  en  los  aspectos  curriculares  y administrativos,  que  permitan  de manera  protagónica,  participativa  y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos  educativos  de  las  instituciones educativas  oficiales  y  privadas,  en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública  del Estado. 
6.- Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico  y  reflexivo  de  contenidos  de  los medios  de  comunicación  social,  públicos,  privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana  y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad  con  la  conformación  y  activación  de  un  órgano  constitutivo  de  usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para  la contraloría social.  
7.- Organizar  el  voluntariado  social  como  escuela  generadora  de  consciencia  social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. 
8.- Sistematizar,  socializar  y  difundir las  prácticas  e  innovaciones  de  la gestión  escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.  
9.- Convocar  y  coordinar  asambleas de  voceras  y  voceros  de  las  instituciones  educativas  oficiales  y  privadas,  viabilizando  los  procesos  para  la toma  de  decisiones  y  su  seguimiento y  control  en  colectivo  sobre  los  asuntos  de  la  gestión escolar.  
10.- Desarrollar  en  las  y  los  docentes, las  familias  y  la  comunidad  de  forma integrada,  la  formación  permanente en  las  políticas  educativas  y  en  las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.  
11. Contribuir  con  la  gestión  escolar, en  cuanto  a  la  calidad  de  los  servicios  educativos  que  prestan  las  instituciones  educacionales  oficiales  y privadas,  generando  mecanismos  de relación  y  articulación  intra  e  interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de  acuerdo  con  sus  características  y  en  correspondencia  con las  políticas  intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional  y nacional.  
12.- Impulsar  la  materialización  de  los planes,  programas  y  proyectos  comunitarios  que  viabilicen  el  proceso educativo  y  formativo  de  todas  y  todos los actores claves.  

13.- Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los  servicios  alimenticios  y  nutricionales,  tales  como  el  Programa  de  alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria,  a  través  de  los  planes,  programas  y  proyectos  que  respondan a la política pública del Estado. 

14.- Desarrollar  acciones  conducentes al  mantenimiento  y  conservación  de la  planta  física,  bienes  muebles  e  inmuebles,  seguridad  de  las  instalaciones  y  ambientes de la institución educativa.  
15.- Coordinar  esfuerzos  entre  las  y los  colectivos  para  asegurar  en  el ámbito  escolar,  familiar,  comunitario  y  otras  instituciones  de  carácter social,  la  educación  en  valores  éticos,  humanistas  sociales,  democráticos  y  los  derechos  humanos  de acuerdo  a  lo  establecido  en  el  Plan Socioeconómico  Nacional y las leyes promulgadas.  
16.- Organizar  actividades  recreativas, culturales,  deportivas,  educativas  en las  instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores  patrios,  la  interculturalidad,  identidad,  diversidad  socio  cultural,  biodiversidad  y  sociodiversidad,  sentido de  pertenencia  y  pertinencia  geohistórica  y  otros  elementos  constitutivos de  la  venezolanidad,  con  visión  caribeña,  latinoamericana y mundial.  
17.- Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a  una  educación  gratuita,  obligatoria, integral,  liberadora,  transformadora, bolivariana  y  de  calidad  para  todas  y todos,  en  igualdad  de  condiciones  y oportunidades,  sin  discriminación  étnica  cultural,  color,  sexo,  creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.  
18.- Ejecutar  acciones  de  carácter pedagógico -  administrativo  que  se desarrollan  en  las  instituciones educativas,  a  los  fines  de  contribuir  a  la  eficiencia y eficacia de la gestión escolar.  
19.- Presentar  trimestralmente  ante la  Asamblea  Escolar  el  informe  de los  avances y resultados de la gestión escolar.




FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO __.- *

FUNCIONES DEL PERSONAL ESPECIALISTA

ARTÍCULO __.- *

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS
ARTÍCULO __.- *

FUNCIONES DE LA SECCIONAL O ASESORÍA ESTUDIANTIL
ARTÍCULO __.- *

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.-
FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO __.-





TÍTULO IV
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO  __.-   Los derechos y garantías de los alumnos de la institución están debidamente sustentados y garantizados en la LOPNNA:
Niño, niña y adolescente, sujeto de derecho.
Derecho a la vida.
Derecho a la identificación.
Derecho a documentos públicos de identidad.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho a la integridad personal.
Derecho al buen trato.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho a la salud y a los servicios de salud.
Protección de la maternidad.
Derecho a la educación.
Derecho a participar en el proceso de educación.
Derecho a ser respetados por los educadores.
Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la información.
Derecho a opinar y ser oído y oída.
Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación.
Derecho a defender sus derechos.

Asimismo, la Resolución Nº 669 del año 1985:
1.- Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la L.O.E.
2.- Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios, vigente.
 3.- Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
4.- Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.
5.- Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondiente.
6.- Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E.
7.- Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.
8.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades  educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses.
9.- Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas.
10.- Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.
11.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas el régimen interno del establecimiento docente.
12.- Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
13.- Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
14.- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
15.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes.
16.- Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde.
17.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
18. –Ser representantes, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los del Consejo Educativo.
19.- Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes.

DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

ARTÍCULO __.-   Los deberes de los alumnos y alumnas de la institución están debidamente sustentados en el artículo 93 de la LOPNNA:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

 Asimismo, la Resolución 669 del año 1985 establece como deberes:
1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.
2.- Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.
3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.
4.- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
5.- Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiantes y de integrante del Consejo Educativo.
6.- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel.
7.- acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y docente del Plantel.
8.- Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.
9.- Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
10.- Mantener en  buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.
11.- Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel.
12.- Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
13.- Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
14.-Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.
15.- Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO __.-  El artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión  Docente establece que son derechos del personal docente:

1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.
7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

Asimismo, el artículo 8 de mismo reglamento, reza que también son derechos del personal docente:
1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.
7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado,  conforme a las previsiones legales sobre la materia.
8. El goce de beneficio de becas para sus hijos.
9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.
10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.
11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
14. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

DEBERES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO __.-  El R.E.P.D. establece en su artículo 6 los siguientes deberes:

  1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.

  1. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en la planificación respectiva dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

  1. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

  1. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

  1. Cumplir con las actividades de evaluación.

  1. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de enseñanza aprendizaje.

  1. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

  1. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

  1. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.-  Los derechos del personal administrativo están contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública (PARA LOS PLANTELES PÚBLICOS), son los siguientes:

  1. Derecho a optar a un cargo
  2. Derecho a ser informado
  3. Derecho a la remuneración
  4. Derecho a Vacaciones
  5. Derecho a la bonificación de fin de año
  6. Derecho a permisos y licencias
  7. Derecho a la seguridad social
  8. Derecho a la antigüedad
  9. Derecho a la protección de la maternidad.
  10. Derecho a la estabilidad
  11. Derecho al ascenso
  12. Derechos colectivos (sindicación, solución pacifica de los conflictos, convención colectiva y huelga)




DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.-  Los deberes del Personal Administrativo contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, están presentes en los siguientes once numerales:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. (Esto implica que el desempeño del cargo no puede ser transferido ni delegado. La Ley, en determinadas circunstancias, permite la delegación de atribuciones y la delegación de firma, pero el cargo es siempre personal).
2. Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos. (Obedece a la jerarquización administrativa y se materializa en el deber de obediencia, pero está no es una obediencia ciega. La Constitución (Art. 131 CRBV) pauta que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Sn embargo esta disposición de carácter general, concretada al campo de los funcionarios públicos, no ampara en todos los casos. La llamada obediencia debida, escudarse en órdenes superiores, tiene que estar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la CRBV: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos que las ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”).
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. (El funcionario público es un servidor de los ciudadanos, de ahí que su comportamiento cabal con los mismos constituya un deber fundamental en ejercicio del cargo).
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. (Los funcionarios públicos según la naturaleza de las funciones que tengan atribuidas deberán actuar con reserva o con discreción o guardar secreto).
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto.
El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.  

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO __.- Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo material o manual. Se establecen como Derechos los siguientes:

  1. Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a desempeñar.
  2. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.
  3. No ser  sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.
  4. Conocer la filosofía del Plantel y participar  en las actividades  religiosas, deportivas, culturales, recreativas, que sean planificadas.
  5. Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.
  6. Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.
  7. Ser afiliados por sus empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.
  8. No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
  9. Cumplir con el horario puntualmente.
  10. Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no contravengan las disposiciones legales.
  11. Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO __.- Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

  1. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales.
  2. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
  3. Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a los miembros de la comunidad educativa, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
  4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
  5. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y abstenerse de portar o manipular armas o instrumentos bélicos que inciten a la violencia de cualquier tipo.
  6. Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales y equipos empleados  para realizar sus actividades laborales.
  7. Mantener reserva oral y escrita y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
  8. No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto sin  la  debida autorización.
  9. Entregar a tiempo los recaudos solicitados.
  10. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
  11. Promover los derechos y garantías de las estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
  12. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de las presentes Normas de Convivencia y los reglamentos especiales.
  13. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos Especiales.
  
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES,  REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO __.-  Los derechos de los padres, madres, representantes y responsables  están establecidos en la Resolución 669 del año 1985 y son los siguientes:
  1. Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.

  1. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.

  1. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de padres y representantes.

  1. Recibir información sobre la actuación general de sus representados.

  1. Elegir y ser elegido como delegados de sección o como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Formar parte de las comisiones de trabajo y de la Comunidad Educativa.

  1. Solicitar la exoneración total o parcial del pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes, cuando su situación económica lo justifique, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.

  1. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa correspondiente.
  2. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.

DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

ARTÍCULO __.-  De conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución 669 del año 1985, en cuanto a estos deberes establece:
  1. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados.

  1. Participar activamente en la educación de sus representados.

  1. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.

  1. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo.

  1. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.

  1. Velar por que sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.

  1. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.

  1. Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
  2. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa.

  1. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.

  1. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.

  1. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.

  1. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
  2. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa.

  1. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

  1. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.

  1. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.

Asimismo, el artículo 54 de la LOPNNA establece la Obligación del Padre, Madre, Representante o Responsable en materia de educación y en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.


IMPORTANCIA DE LA FAMILIA. RECOMENDACIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

ARTÍCULO __.-  La CRBV establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La LOPNNA en su  artículo 5 establece las Obligaciones Generales de la Familia señala: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.





















TÍTULO V
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Estás deben ser creadas en las mesas de trabajo apoyándose en los deberes y derechos; y no deben vulnerar ningún derecho. Se refiere a: comportamiento, horario, margen de retardo, traje escolar, presentación personal en general, paseos, otras.

DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO __.-

DE LOS DOCENTES
ARTICULO __.-

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO __.-

DEL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO __.-

DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO __.-

  1. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
  2. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

  1. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

  1. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
































TÍTULO VI
DISCIPLINA ESCOLAR

CAPÍTULO I
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Apoyarse además de en las normas creadas, en la Resolución 669
FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Apoyarse en las normas creadas, en la Ley Orgánica de Educación (2009) y en la LOPNNA.
NOTA IMPORTANTE: CUANDO SE TRATE DE HECHO PUNIBLE, (EJEMPLO: PORTE DE ARMA, TRÁFICO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS, LESIONES, ROBO, HURTO, ABUSO SEXUAL (DESDE ACTOS LASCIVOS) U OTROS), ESTOS DEBEN SER REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Apoyarse en el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). Evidenciar el uso de los canales regulares en la implementación de la disciplina escolar, tal como la orientación pedagógica a través del docente, la actuación de la coordinación, la actuación de la dirección y la advertencia de llevar el caso a la defensoría o a otro órgano del sistema de protección.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.-



CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Para las sanciones se debe tomar en cuenta la Primera Disposición Transitoria, en su numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación que contempla que se debe resguardar siempre el Derecho a la Educación, es decir, que no debe contemplarse la suspensión.

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.-


CAPÍTULO II
DE LOS DOCENTES

FALTAS LEVES

ARTÍCULO __.- Según el Artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son consideradas faltas leves:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO __.- Según el Artículo 150 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son consideradas faltas graves:

1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. 57
2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes
.
El Artículo 151 del mismo reglamento establece que también incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO __.- De acuerdo con lo establecido en el REPD:

1.-Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente (Art. 167).
2.-Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente (Art. 168).
3.- Realizada la amonestación oral o escrita, se comunicará por escrito a la Oficina de Personal y al Comité de Substanciación respectivo, para su registro en la Hoja de Servicio del docente sancionado (Art. 169).
4.- El funcionario facultado para aplicar la sanción podrá solicitar la colaboración de la Oficina de Personal y de la Contraloría Interna del Ministerio de Educación; Cultura y Deportes, según sea el caso, en la práctica de las diligencias que fueren necesarias para realizar la investigación (Art. 170).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO __.- En cuanto al procedimiento para las faltas graves el REPD establece:

1.-En aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un docente presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del cargo, destitución e inhabilitación, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el Director de plantel o servicio educativo, ordenará llevar a cabo la respectiva averiguación administrativa inicial, la cual deberá realizarse dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se imparta la orden, prorrogables por una sola vez si fuere necesario (Art. 171).
2.- El funcionario designado para realizar la averiguación elaborará un expediente, foliado en letras y números, que contendrá las declaraciones del docente investigado, las actuaciones practicadas y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación. En el informe final de la averiguación se especificará y motivará las conclusiones sobre la participación del docente en los hechos, que puedan dar origen a la apertura de expediente disciplinado (Art. 172.
3.- Para la averiguación y determinación de faltas presuntamente cometidas por miembros del personal docente, a los fines de la decisión correspondiente, se instruirá el expediente respectivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
 
1. El Director de Educación o de la Zona Educativa, al tener conocimiento del resultado de una averiguación administrativa inicial, en la que resulte presuntamente responsable de la comisión de faltas un docente, procederá a ordenar la emisión del Acta de Proceder, y designará al Instructor Especial para que dirija la averiguación del caso, suministrándole toda la información y documentos pertinentes.
2. El Director del plantel, Supervisor del sector, Jefe de Distrito, de Servicio o Director de Zona o Director de Educación, son los funcionarios competentes para emitir el Acta de Proceder que da inicio al procedimiento disciplinario.
3. El Instructor Especial, una vez analizada el Acta de Proceder y los recaudos o informes de los hechos presuntamente calificables como falta, dictará el Auto de Proceder, con la motivación de la decisión, indicación de los elementos de juicio tenidos en cuenta y la determinación de las normas que definen las faltas investigadas.
4. Una vez dictado el Auto de Proceder, el Instructor Especial lo notificará a la Comisión Regional de Estabilidad y citará al docente investigado a fin de que rinda Declaración Informativa sobre los hechos presuntamente calificables como falta.
Asimismo, citará a los denunciantes o testigos o personas que puedan tener conocimiento de los hechos. Con estas declaraciones deberá elaborar el Informe Preliminar con las conclusiones que permitan establecer, con certeza, si existen fundamentos para continuar la averiguación y determinar la presunta responsabilidad disciplinaria del docente.
5. Si hubiere méritos o indicios que hicieren presumir la comisión de una falta por parte de un docente, el Instructor Especial deberá citar al investigado, mediante Boleta de citación, para que comparezca a conocer de los hechos y su presunta participación en ellos(Art. 173).
 
4.-La Boleta de Citación deberá contener:
1. Identificación del organismo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que lleve a cabo la instrucción del
expediente.
2. Identificación precisa y completa del docente citado a comparecer.
3. Lapso no inferior a cinco (5) días hábiles en el cual debe comparecer el docente citado.
El inicio del lapso de comparecencia no podrá fijarse antes del tercer día hábil siguiente a la citación personal, y a los
quince (15) días hábiles si fuere hecha mediante cartel publicado en prensa de amplia circulación en la región del plantel o
servicio en el cual se desempeña el averiguado.
4. Horario de oficina dispuesto para el lapso de comparecencia.
5. Formulación completa y precisa de los hechos y cargos que se imputan al docente citado.
6. Indicación al citado de que puede contestar, aclarar o informar sobre los hechos, y sobre su responsabilidad en ellos, en
el mismo acto de comparecencia, o dentro de un nuevo lapso de diez (10) días hábiles a contar desde el día de la
comparecencia. 63
7. Indicación al citado de que puede negarse a declarar conforme al Principio Constitucional que lo protege, contestar los
cargos verbalmente en el momento de la comparecencia, o presentar un escrito, o solicitar una prórroga por el mismo
lapso de comparecencia para presentar un escrito de respuesta, rechazo, aceptación o descargo.
8. Lugar, fecha y hora de elaboración de la Boleta de Citación.
9. Identificación y firma del Instructor Especia( Art. 174).

5.-La citación del docente deberá hacerse personalmente, en su dependencia de trabajo o en su domicilio, en horario hábil para el ejercicio de la docencia (Art. 175)
.
 
6.-Cuando no fuere posible practicar la citación personalmente, o se negare el averiguado a firmar el recibo correspondiente, se procederá a citarlo por un único cartel publicado en prensa de amplia circulación en la región, con el señalamiento de que transcurridos quince (15) días desde la publicación, se entenderá consumada la citación para el acto de comparecencia a la formulación de los cargos imputados en su contra (Art. 176).
.
 
7.-Si el docente investigado no compareciere dentro del lapso fijado en la Boleta de Citación o en el Cartel publicado, se dejará constancia de ello en el expediente instruido (Art.177).
 
8.-El día hábil siguiente a la terminación del lapso de comparecencia, el Instructor Especial procederá a fijar en el expediente el Auto de Apertura del lapso Probatorio dentro del procedimiento. El lapso de promoción de pruebas, en el cual el investigado podrá promover o solicitar las diligencias que considere necesarias y pertinentes, será de diez (10) días hábiles. Y el lapso para evacuar las pruebas promovidas, en el cual también podrá presentar nuevos informes o documentos, será de quince (15) días hábiles (Art. 178)
 
9.-El Instructor Especial deberá velar por el cumplimiento estricto de los lapsos y procedimientos probatorios y dará todas las facilidades posibles al docente averiguado, para la promoción y evacuación de todos los medios probatorios pertinentes, de acuerdo a los hechos y circunstancias objeto de investigación, orientando su actuación por la normativa vigente en la materia, en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Enjuiciamiento Criminal(Art. 179).
 
10.-Concluido el lapso probatorio, el Instructor Especial procederá a fijar, para el quinto (5º) día hábil siguiente, el Acto de Informe, en el cual el interesado podrá consignar escritos con las conclusiones y análisis sobre los hechos recogidos en el expediente, que puedan ilustrar sobre el reconocimiento de la causa (Art. 180).
 
11.-El Instructor Especial levantará un Acta Final con el resumen de todas las circunstancias contenidas en el expediente y dejará constancia motivada de su opinión sobre la procedencia de medidas disciplinarias, con la fundamentación legal y reglamentaria correspondientes (Art. 181).
 
12.-El docente averiguado tendrá acceso al expediente que se esté instruyendo en todo momento y etapas del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Instructor. En todas sus actuaciones el docente podrá estar asistido de Abogado de su confianza (Art. 182).
 
13.-Concluidas todas las actuaciones, el Instructor Especial revisará el expediente, cuidando que esté debidamente foliado en letras y números, ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todas las Actas y recaudos (Art. 183).
 
14.-En aquellos casos en que se desprenda la presunta responsabilidad de un docente en faltas que ameriten sanción disciplinaria con separación del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio profesional, el Instructor Especia elaborará el Informe Final y remitirá el expediente al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a los efectos de su revisión en la Consultoría Jurídica, y elaboración de la Resolución con la decisión correspondiente. La Resolución motivada dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, será notificada formalmente al docente, a través de la Zona Educativa, Dirección de Educación a Jefatura de la dependencia a la cual esté adscrito el docente (Art.184).
 
15.-Los miembros del personal docente que hubieren sido sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, podrán ejercer el recurso de reconsideración contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes y el recurso jerárquico, por ante este funcionario, en contra de las sanciones impuestas por funcionarios de menor jerarquía, todo ello según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(Art.185).

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO __.- Según el Artículo 165 del REPD los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
 
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once (11) meses.

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO __.- Según el Artículo 164 del REPD los miembros del personal docente que incurran en faltas graves serán sancionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según la gravedad, con la separación del cargo durante un periodo de uno (1) a tres (3) años.
La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el Ejercicio en cargos docentes o administrativos durante un período de tres (3) a cinco (5) años.



CAPÍTULO III
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.-Revisar el Capítulo II de la Ley del Estatuto de la Función Pública
FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Revisar el Capítulo II de la Ley del Estatuto de la Función Pública

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Revisar el Capítulo II de la Ley del Estatuto de la Función Pública

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Revisar el Capítulo II de la Ley del Estatuto de la Función Pública

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.-

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.-









CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL OBRERO
FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.-Revisar Ley del Trabajo y las contrataciones

FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Revisar Ley del Trabajo y las contrataciones

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Revisar Ley del Trabajo y las contrataciones

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Revisar Ley del Trabajo y las contrataciones

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.-

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.-





CAPÍTULO V
DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.-Crear en mesas de trabajo. Apoyarse en LOPNNA

FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Crear en mesas de trabajo. Apoyarse en LOPNNA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Crear en mesas de trabajo. Apoyarse en LOPNNA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Crear en mesas de trabajo. Apoyarse en LOPNNA

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.-

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.-





TÍTULO VII
EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 64.- Revisar Capítulo V del Reglamento de la LOE (Formas, tipos y características de la evaluación), Resolución 266 (primaria), Circular 00004-2009 (primaria y educación media),  Circular  0007- 2010 (educación media),  Circular 00180 (preescolar), Circular 07-1989, Currículo de Educación Inicial Bolivariana y otras que considere  y estén vigentes.







































a.            Agredir a un compañero(a) o a cualquier personal con armas u objetos contundentes
b.            Robar o hurtar dentro de la institución
c.            Vinculación o participación con grupos: “pandillas”, “vagancia”, “vandalismo”
d.            Comercialización, uso o posesión de alcohol o drogas controladas en el liceo
e.            Interferir o obstaculizar la normalidad de las actividades escolares y alterar gravemente la disciplina
f.  Actuar violentamente de hecho o palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa
g.  Comprometer la eficacia de una evaluación o provocar desordenes graves
h.  Destruir, deteriorar o alterara voluntariamente las instalaciones, mobiliario o equipos del ámbito escolar
i.  Acumulación recurrente de faltas leves
j.  No incorporarse o retirarse sin autorización del docente de la clase o de la institución (jubilarse)
k.  Alterar, falsificar, plagiar o destruir documentos, firmas, diarios de clases, asignaciones escolares
l.   Portar, fumar y/o ingerir licor, cigarrillos, drogas, armas, explosivos o productos inflamables en las instalaciones del plantel.

REPRESENTANTES:
Es el padre, la madre o persona natural mayor de edad que ejerce la representación legal del estudiante mediante autorización.

Derechos del representante:
a)      Apoyar y velar porque el estudiante cumpla suficientemente con todas las actividades escolares
b)      Representar o dirigir peticiones antes los docentes o autoridades educativas y obtener oportuna respuesta
c)       Asistir y participar en las asambleas, reuniones y comisiones que hagan vida activa en el liceo
d)      Ejercer su defensa o la de su representado (a) ante las autoridades educativas (utilizar los canales regulares)
e)      Recibir información acerca de la actuación del (la) estudiante, así como del régimen docente y de evaluación
f)       Acudir al plantel periódicamente para verificar asistencia, actuación y rendimiento del (la) estudiante
g)      Participar en las actividades que se programen y disfrutar de las instalaciones, servicios y recursos didácticos.

Deberes del representante:
a)      Incorporar al representado a clases antes de las 6:55am, con una presentación personal adecuada y el uniforme reglamentario, luego retirarlo inmediatamente después de conducir el horario de clases
b)      Justificar por escrito la inasistencia de su representado (a) o no enviarlo a clases cuando esté enfermo (a)
c)       Atender y devolver firmado con las debidas observaciones boletines, notificaciones  o cualquier otro recaudo
d)      Dotar al estudiante de los útiles escolares y verificar diariamente actuación y rendimiento estudiantil
e)      Respetar a las y los docentes y sus representados (as) cuando expongan cualquier situación
f)       Acatar a las sanciones impuestas a su representado (a) orientándolo hacia la reflexión y crecimiento personal
g)      Cancelar de inmediato loa gastos que por daños y/o perjuicios ocasionen sus representados (as)
h)      Evitar manifestaciones reñidas con la moral y buenas costumbres dirigidas a miembros de la Comunidad Educativa o a las instituciones del Estado.

Atención a los Representares:
Los representantes deben acudir a las citaciones o entrevistas con los Docentes, Coordinaciones o Dirección en las fechas y hora indicada.
a)      Las entrevistas con los Docente se solicitan a través del estudiante. Estos atenderán en la fecha y hora indicada ya que no pueden abandonar el curso. Cuando un representante desee con su representado debe solicitarlo a la Seccional
b)      No se ofrece información telefónica sobre el rendimiento y actuación de las y los estudiantes, salvo que las autoridades del plantel estimen conveniente comunicarse al hogar.

Responsabilidad de las y los Representantes:
a)      El representante que no asista a la segunda citación en la fecha y hora indicada asume de inmediato la suspensión de su representado (a), en consecuencia debe evitar su envío al liceo
b)      Las autoridades del liceo se reservan el derecho de acudir a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente u otras instancias cuando los representantes se nieguen a atender las citaciones, no acaten las orientaciones sobre aspectos pedagógicos o reglamentarios o no asumen la responsabilidad derivada de su condición
c)       Cuando un estudiante cometa una falta o delito una vez que se haya retirado del liceo será de la absoluta responsabilidad de padres y/o representantes, las denuncias o acciones cursaran antes las autoridades competentes.

De las y los Docentes:
El Docente de la Unidad Educativa “Miguel Antonio Caro”, dirige su atención hacia el desarrollo afectivo, moral y espiritual de cada uno de sus estudiantes ayudándoles a canalizar sus potencialidades y valores, además busca la excelencia a través de la proposición de experiencias de aprendizaje novedosos que promuevan la creatividad e investigación y garanticen la prosecución académica y el ingreso al subsistema de Educación Superior.

Derechos de las y los Docentes:
a)      Recibir respeto y trato acorde con la investidura docente
b)      Ejercer la docencia en armonía con un ambiente de trabajo que garantice condiciones de calidad
c)       Recibir información sobre las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas
d)      Participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades realizadas en el liceo
e)      Acceder a la información relacionada con todos los aspectos de la vida estudiantil para la toma de decisiones que incidan positivamente en el proceso formativo
f)       Solicitar por escrito ante la Dirección permiso para ausentarse de sus labores y presentar las pruebas correspondientes (soporte médico  o citación a organismos público o privado).

Deberes de los Docentes:
a)      Observar una conducta ajustada a la ética profesional, moral, buenas costumbres y principios establecidos en la Constitución Nacional y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela
b)      Desarrollar con eficacia la totalidad de objetivos, contenidos y actividades establecidas en la planificación dentro del calendario escolar y en su horario de trabajo
c)       Planificar el trabajo docente, cumplir con las actividades de evaluación y rendir la información requerida
d)      Cumplir con el horario de trabajo (incorporarse 10 min antes) y rellenar verazmente el registro de asistencia. Se computará inasistencia 05min después de iniciada la primera hora de clases de su horario
e)      Cumplir acertadamente con guardias, comisiones y otras actividades para los cuales haya sido designada (o)
f)       Evitar en clase la revisión, corrección o estudio de material ajeno al curso, uso de celular o cumplir actividades ajenas a las planificadas  o de interés para la formación integral del  (la) estudiante
g)      Acudir puntualmente y participar en asambleas, consejos y reuniones
h)      Evitar comentarios que deterioren la armonía o desarrollar posiciones proselitistas que supediten la labor docente de las mismas
i)        Cuidar la presentación personal, actitudes y vocabulario, propiciando una imagen cónsona con la investidura docente, reafirmada por el trato respetuoso y cordial.

Respecto de los alumnos el (la) Docente debe:
a)      Preservar el interés superior del educando preponderando el rol orientador y facilitador de aprendizaje
b)      Orientar, controlar y promover los valores, disciplina y armonía dentro y fuera del aula de clases
c)       Mantener al día el seguimiento académico para ejecutar sin demora la entrega de boletines
d)      Verificar la presentación personal y el cumplimiento del uniforme
e)      Evaluar diariamente el trabajo escolar, registrar el trabajo escolar, registrar inasistencias y determinar las causas
f)       Acompañar a su grupo durante la formación y desplazamientos, Acto Cívico y otras actividades programadas
g)      No abandonar el aula de clase o ambiente donde se desarrolle la clase y/o actividades
h)      Impedir que el (la) estudiante dentro del horario de clase, se ausente del aula o del liceo sin autorización
i)        Solicitar con antelación los recaudos necesarios para la clase y evitar que los y las estudiantes actúen como mensajeros a excepción de las funciones propias del semanero o delegados.

Respecto del aula, ambiente e instalaciones el (la) Docente debe:
a)      Mantener una ambientación adecuada y velar por la conservación y mantenimiento de las instalaciones, materiales y equipos
b)      Verificar que el aula quede ordenada y aseada, con la luz y equipos apagados. El (la) docente debe ser el (la) Primera (o) ingresar y el (la) última en salir, ningún estudiante debe quedar solo (a) en las aulas o laboratorios.

Funciones del (la) Docente Guía:
a)      Presidir los consejos de Sección y efectuar reuniones con estudiantes y padres y/o representantes para informar aspectos puntuales y obligaciones contraídas en relación a la guiatura o al liceo
b)      Canalizar los intereses, valores y el potencial creativo de las (los) estudiantes
c)       Cumplir los acuerdo tomados en los consejos de sección e intercambiar experiencias con los demás docentes
d)      Acortar estrategias con los padres y/o representantes para incrementar el rendimiento estudiantil
e)      Orientar al estudiante constantemente respecto a: valores, asistencia y presentación personal, estrategias para incrementar el rendimiento estudiantil y distribución adecuada del tiempo, disciplina, cumplimiento de compromisos contraídos, optimización de relaciones personales y familiares, colaboración y apoyo en las actividades que benefician al estudiante y al liceo
f)       Coordinar la relación de las labores administrativas; diarios de clases, libros de vida, boletín de calificaciones, convocatorias y acta de reuniones de sección, rendimiento de los estudiantes
g)      Registrar las inasistencias de los libros de vida y boletines de calificaciones
h)      Inscribir a los y las estudiantes y mantener actualizados los libros de vida correspondientes a su sección.

Faltas leves de los Docentes:
a)      Omitir o retardar la entrega de recaudos administrativos
b)      Incorporarse retardado a clases o ausentarse del ambiente de clases sin justificación 
c)       Omitir la verificación de la presentación personal y el cumplimiento del uniforme estudiantil
d)      Aceptar estudiantes retardados sin pase o permitirles salida sin autorización
e)      Dejar salir parte o la totalidad de los y las estudiantes antes de la hora indicada
f)       Dejar estudiantes en el aula y salir dejándola desordenada, sucia o con las luces o equipos encendidos
g)      No acompañar a las y los estudiantes cuando se realice el Acto Cívico u otras actividades programadas
h)      No entregar planes de evaluación a las y los estudiantes en el plazo establecidos o modificado sin autorización
i)        Otras que a juicio de la Dirección o de las Coordinaciones deriven del incumplimiento de lineamientos dados.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Los derechos del personal administrativo están contemplados en la Ley de Estatuto de la Función Pública (PARA LOS PLANTELES PUBLICOS), son los siguientes:
a)      Derecho a optar a un cargo
b)      Derecho a ser informado
c)       Derecho a la remuneración
d)      Derecho a vacaciones
e)      Derecho a bonificación de fin de año
f)       Derecho a permisos y licencias
g)      Derecho a la seguridad social
h)      Derecho a antigüedad
i)        Derecho a la protección de ,la maternidad
j)        Derecho a la estabilidad
k)      Derecho al ascenso
l)        Derecho a colectivos (sindicación, solución pacifica de los conflictos, convención colectiva y huelga).

DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Los deberes del Personal contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, están presentes en los siguientes once numerales.
1.       Prestar sus servicios personalmente  con eficiencia requerida. (Esto implica que el desempeño del cargo no puede ser transferido ni delegado. La Ley, en determinadas circunstancias, permite la delegación de atribuciones y la delegación de firma, pero el cargo es siempre personal.
2.       Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos. (Obedece a la jerarquización administrativa y se materializa en el deber de obediencia, pero esta no es una obediencia ciega. La Constitución (artículo  131 CRBV) pauta que toda persona tiene el deber de cumplir con la Constitución, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten órganos del Poder Público. Sin embargo esta disposición de carácter general, concretada al campo de los funcionarios públicos, no amparará en todos los casos, la llamada obediencia debida, escudarse en órdenes superiores, tiene que estar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la CRBV: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menos cabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo y los funcionarios públicos que las ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de escusas órdenes superiores”.
3.       Cumplir el horario de trabajo establecido.
4.       Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que estos tengan algún interés legítimo. (El funcionario público es un servidor de los ciudadanos, de ahí que su comportamiento cabal con los mismos constituya un deber fundamental en ejercicio del cargo).
5.       Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debida.
6.       Guardar la reserva, discreción y secreto que requiera los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. (Los funcionarios públicos según la naturaleza de las funciones que tengan atribuidas deberán actuar con reserva o con discreción o guardar secreto).
7.       Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y los bienes de la Administración Pública confiados en su guarda, uso o administración.
8.       Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9.       Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a carga del órgano o ente.
10.   Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia este legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a.       Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino (a) o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto
b.      Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el asunto
c.       Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate o como funcionarios (as) públicos  hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna
d.      Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios (as) públicos directamente interesados en el asunto
e.      El funcionario o funcionaria pública de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto para ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios (as) públicos incurso en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designado en el mismo acto al funcionario (a) que deba continuar conociendo del expediente.
11.   Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL PERSONAL OBRERO
Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo material o manual. Se establecen como derechos los siguientes:
1.       Ser informado con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a desempeñar.
2.       Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.
3.       No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a su superior inmediato y al Director del Plantel.
4.       Conocer la filosofía del Plantel y participar en las actividades deportivas, culturales, recreativas, entre otras que sean planificadas.
5.       Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.
6.       Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.
7.       Ser afiliados por su empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.
8.       No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
9.       Cumplir con el horario puntualmente.
10.   Respetar y acatar las órdenes  emanadas por su superior, siempre que no contravengan las disposiciones legales.
11.   Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO
Toda persona que integra el personal obrero tiene las responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:
1.       Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales.
2.       Cumplir cabal y puntualmente con todas las obligaciones laborales.
3.       Respetar a todas las personas que integran la unidad Educativa. Nunca deberá tratar a los miembros de la comunidad educativa, en público o en privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
4.       Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
5.       Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o de psicotrópicas (drogas) y abstenerse de portar o manipular armas o instrumentos belices que inciten a la violencia de cualquier tipo.
6.       Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los limites de sus responsabilidades del plantel, así conservar el mobiliario y mantener el buen estado los materiales y equipos empleados para realizar sus actividades laborales.
7.       Mantener reserva oral y escrita y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejan y/o a los cuales tengan acceso.
8.       No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse de la institución sin la debida autorización.
9.       Entregar a tiempo los recaudos solicitados.
10.   Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y ordenes que dicten las autoridades la unidad Educativa,  siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
11.   Promover los derechos y garantías de los y las estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
12.   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de los presentes acuerdos de convivencia y los reglamentos especiales.
13.   Las demás responsabilidades y deberes están establecidos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos Especiales.

LEY ORGÁNICA DE ESDUCACION
De acuerdo a los 1, 2, 3, 4, 5 y 14 y disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la ciudadanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto de los derecho humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana caribeña.
A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existentes entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, critica, pluricultural y plurilingüe. Así mismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo que cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de mediación y conciliación.

LEY ORGANICA DE PROCEDIMEINTOS ADMINISTRATIVOS
Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la institución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantía, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se le dirija o bien declarar en su caso, los motivos que tuviera para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponde y son responsables por las faltas que incurran. Los interesados podrán reclamar ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo en  que incurren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreara la paralización del procedimiento, ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infracto o infractores  la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones  que hubiere lugar.

LEY ORFANICA DEL TRBAJO
La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparara la dignidad de la persona humana del trabajador y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación  circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario  competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su ves regula la presente ley la relación de trabajo.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
La LEEP regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales; lo que comprende: -EL sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las causas públicas. – El sistema de administración persona, el cual incluye planificación de los recursos humanos, inducción y desarrollo, planificación de carreras, asensos, traslados, escala de sueldos y normas para el retiro. Y se encargan de la dirección y control de la función pública. El presidente de la Republica ejercerá la dirección de la función en el poder ejecutivo nacional.
Los gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de la gestión pública en los estados y municipios. En los institutos autónomos, sean estos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección. La gestión de la función pública corresponde a: Vicepresidente ejecutivo, ministros, Gobernadores y Alcaldes.

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUHER Y LA FAMILIA
La LSVCMF determina quienes son los sujetos activos, pasivos, órganos competentes, delitos o fallas así como el procedimiento en contra de los sujetos activos y otras situaciones. Establece los derechos de protección a la Familia y a cada uno de sus miembros, garantizando la confidencialidad de los procedimientos y acciones contrarias a dicha ley, señala también el compromiso de elaborar programas y actividades a fin de transmitir los valores de mutua tolerancia, la autoestima, comprensión y la preparación para la vida familiar, igualmente se debe tomar las medidas necesarias para excluir de los diversos planes de estudio, los diferentes textos, materiales de apoyo que contengan criterios o valores que expresen algún tipo de discriminación o violencia. El Instituto Nacional de la Mujer: es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La LPD presente Ley señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdades  de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LAY NACIONAL DE LA JUVENTUD
La LNJ tiene como objetivo regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el precedo de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes, y con la participación solidaria de la familia.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los artículos No. 04 - 06 – 07 – 08 – 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanados tanto en la LOE y en el REPD, garantizara a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

CODIGO CIVIL
En las disposiciones  del CC se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente. Se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

CONTRATOS COLECTIVOS
Según el último contrato colectivo, la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con los presentes de convivencia.

RESOLUCIONES
Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanada por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el procedo educativo, también sirven de base para establecer los criterios de los acuerdos de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes, docentes y demás miembros de las instituciones educativas. Asimismo, regulan especificaciones relativas a los consejos de sección, la obligatoriedad de la asistencia y participación del personal docente en la toma de decisiones, participación de los padres, madres, representantes y responsables en las distintas actividades que se llevan a cabo en las instituciones, ejercer su función controladora en beneficio de la Comunidad Educativa y además establece la participación del estudiantado en las organizaciones estudiantiles a fin de alcanzar metas propuestas.

CIRCULARES
Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Publica actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de inscripción de niño, niñas y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada situación.













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