TÍTULO VI DISCIPLINA ESCOLAR

TÍTULO VI
DISCIPLINA ESCOLAR




CAPÍTULO I
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
FALTAS LEVES


ARTÍCULO __.- Apoyarse además de en las normas creadas, en la Resolución 669
FALTAS GRAVES


ARTÍCULO __.- Apoyarse en las normas creadas, en la Ley Orgánica de Educación (2009) y en la LOPNNA.

NOTA IMPORTANTE: CUANDO SE TRATE DE HECHO PUNIBLE, (EJEMPLO: PORTE DE ARMA, TRÁFICO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS, LESIONES, ROBO, HURTO, ABUSO SEXUAL (DESDE ACTOS LASCIVOS) U OTROS), ESTOS DEBEN SER REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES


ARTÍCULO __.- Apoyarse en el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). Evidenciar el uso de los canales regulares en la implementación de la disciplina escolar, tal como la orientación pedagógica a través del docente, la actuación de la coordinación, la actuación de la dirección y la advertencia de llevar el caso a la defensoría o a otro órgano del sistema de protección.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES



ARTÍCULO __.-



CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES


ARTÍCULO __.- Para las sanciones se debe tomar en cuenta la Primera Disposición Transitoria, en su numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación que contempla que se debe resguardar siempre el Derecho a la Educación, es decir, que no debe contemplarse la suspensión.

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES


ARTÍCULO __.-

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