TÍTULO VI
DISCIPLINA ESCOLAR
DISCIPLINA ESCOLAR
CAPÍTULO I
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Apoyarse además de en las
normas creadas, en la Resolución 669
FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.- Apoyarse en las normas
creadas, en la Ley Orgánica de Educación (2009) y en la LOPNNA.
NOTA IMPORTANTE: CUANDO SE TRATE DE
HECHO PUNIBLE, (EJEMPLO: PORTE DE ARMA, TRÁFICO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS,
LESIONES, ROBO, HURTO, ABUSO SEXUAL (DESDE ACTOS LASCIVOS) U OTROS), ESTOS
DEBEN SER REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Apoyarse en el debido
proceso (Art. 49 de la CRBV). Evidenciar el uso de los canales regulares en la
implementación de la disciplina escolar, tal como la orientación pedagógica a
través del docente, la actuación de la coordinación, la actuación de la
dirección y la advertencia de llevar el caso a la defensoría o a otro órgano
del sistema de protección.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.-
CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO __.- Para las sanciones se debe
tomar en cuenta la Primera Disposición Transitoria, en su numeral 10 de la Ley
Orgánica de Educación que contempla que se debe resguardar siempre el Derecho a
la Educación, es decir, que no debe contemplarse la suspensión.
CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO __.-
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